Vuelve a tener solvencia!!

Compensación de deuda

La RAE define compensación como el modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, que consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.

La morosidad es siempre un problema, por eso empresas como Ayudas Financieras son expertas en listas de morosos y cómo salir, pero la morosidad entre empresas es un en sí un grave problema añadido, se necesitan medidas y soluciones capaces de responder ante esta situación. Una de las soluciones es la compensación de deuda ayudando a solventarlo.

Hemos escuchado hasta la saciedad “No es que no quiera pagar, me deben dinero, cuando me paguen, pagaré”. Evidentemente, esto no es una solución. Entramos en un bucle, donde todos pierden y nadie gana. Necesitamos medidas reales y eficaces de win to win.

Contenido

¿Qué es la compensación de deuda?

La compensación de deuda consiste en un acuerdo amistoso, realizado a través de un procedimiento, regulado por ley, que se basa en pagar a un tercero con el dinero que te deben, en resumen, liquidar saldos. Para poder llevarlo a cabo, la misma persona debe ser simultáneamente acreedora y deudora. 

Esto lo podemos extrapolar al terreno de las pymes y de las grandes empresas, este procedimiento consistiría en que la empresa puede pagar a sus acreedores con lo que otras empresas a su vez te adeudan. El principal beneficio es que no se pierde liquidez a la hora de ejecutar el trámite. Este trámite no es nuevo, tan solo que hasta el momento lo más usual ha sido realizarlo entre dos partes, actualmente, debido a la situación que nos encontramos, donde ha habido una paralización económica, se está demandando la compensación de deuda entre 3 o más afectados.

Requisitos necesarios para una compensación automática

 Para que se pueda realizar de manera automática son tres los requisitos objetivos que se necesitan:

  • Homogéneas: que sean homogéneas implica que sea una deuda económica o de cosas que resulten intercambiables, análogas y/o que sean de la misma especie o calidad, términos que recoge el Código Civil español.
  • Exigibles: es decir, que ya haya vencido en plazo de pago, por tanto, sea reclamable. En este epígrafe hay que tener en cuenta que no haya ninguna excepción que ampare el impago del deudor.
  • Líquida: que sea perfectamente cuantificable y esté determinada.

De esta manera se podría hacer de manera automática que es la que no necesita acuerdo previo entre las dos partes.

Compensación convencional

La compensación convencional implica que dos partes pacten de manera amistosa para saldar sus deudas. En España es legal este procedimiento y por tanto está amparado, siempre y cuando no resulten contrarios a la ley.

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